Lo que debes de saber del Secretario de Seguridad Ciudadana.

ARTÍCULO 36-A.- Para ser nombrado Secretario se requiere, además de lo estipulado en el ARTÍCULO 117 inciso A de la

Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California lo siguiente;

I. Tener al menos 35 años cumplidos al momento de su designación;

II. Contar con grado de Licenciado en Derecho o carrera afín a la Seguridad Pública;

III. Presentar al cabildo un diagnóstico y Plan de trabajo de Seguridad Pública acorde con las características de incidencia

delictiva y la situación social y económica del Municipio de Playas de Rosarito;

IV. Someterse a exámenes de saludo general, antidoping y psicométrico;

V. No tener antecedentes penales o policiales. ni estar sujeto a proceso por delito alguno;

VI. Tener experiencia Mínima de cinco años en funciones afines a la seguridad Publica, y;

VII. Que se someta y apruebe los exámenes de Control y Confianza que realice la entidad Gubernamental competente.