Rosarito.- Dentro del Reglamento de Protección y Control de Animales Domésticos del Municipio, el Artículo 7.- Se consideran como faltas que deben ser sancionadas conforme al presente Reglamento, cualquier acto de maltrato o crueldad realizado en perjuicio de un animal, sea intencional o imprudencial, proveniente de la persona propietaria, poseedora o encargada de la guarda o custodia, así como de terceras personas que entren en relación con ellos.
Para las infracciones al presente Reglamento donde se vean involucrados animales marinos, silvestres o aquellos protegidos por normas de carácter federal, se estará a lo dispuesto por la Ley General de Vida Silvestre que otorga competencia concurrente a los Estados y Municipios y promueve la participación de las diversas instancias para dar cumplimiento a la reglamentación federal y a la implementación de las políticas nacionales de protección a la salud y a la vida silvestre, por lo que la Autoridad Municipal turnará los hechos de los que tenga conocimiento a las Autoridades Estatales o Federales según sea el caso sin perjuicios de aplicar las sanciones correspondientes por los actos violatorios al presente Reglamento.