Rosarito.- El Artículo 66 del reglamento de Tránsito y Control Vehicular en donde las y los peatones y personas con discapacidad gozarán de los siguientes derechos.
I. Derecho de paso en todas las intersecciones, en las zonas con señalamientos para tal efecto y en aquellas en que el tránsito vehicular está controlado por agentes de tránsito.
II. Derecho de paso sobre las aceras de las vías públicas y por las calles o zonas peatonales.
III. Derecho de paso en las esquinas y sobre las aceras de las vías públicas y por las calles o zonas para peatones.
IV. Derecho de preferencia al cruzar las vías públicas, cuando el señalamiento de tránsito permita el paso simultáneo de vehículos y peatones.
V. Derecho de orientación, que se traduce en la obligación a cargo de las y los Agentes de proporcionar la información que soliciten las y los peatones sobre señalamiento vial, Ubicación de calles y normativas que regulen el tránsito de personas.
VI. Derecho de asistencia o auxilio, que se traduce en la obligación de las y los ciudadanos y agentes de tránsito de ayudar a las y los peatones menores de edad, a las personas de la tercera edad y a las personas con discapacidad para cruzar las calles, gozando de prioridad en el paso. En estos casos las y los Agentes deberán acompañar a las y los menores, a las y los ancianos y personas con discapacidad hasta que completen el cruzamiento.