Rosarito.- De acuerdo al artículo 24 del Reglamento para la Protección y Control de Animales Domésticos:
I. La Inspectora Honoraria e Inspector Honorario deberá acreditarse con gafete que lo identifique y oficio mediante el cual la Persona Titular de la Dirección de Salud Municipal lo acredita para llevar a cabo las inspecciones en días y horas hábiles e inhábiles. Los mencionados documentos deberán contener vigencia y su pertenencia a este Municipio;
II. La Inspectora Honoraria e Inspector Honorario deberán identificarse ante la posible Persona Propietaria, Poseedora o Encargada del animal doméstico, con la credencial vigente que para tal efecto fue expedida;
III. La Inspectora Honoraria e Inspector Honorario explicará la causa y motivo e informará de la falta que comete la Persona Propietaria, poseedora o Encargada de cualquier animal doméstico;
IV. La Inspectora Honoraria e Inspector Honorario levantarán acta circunstanciada de hechos por triplicado, cuyas fojas deberán ir numeradas y foliadas, en las que se expresará lugar, fecha, nombre de la persona. Si alguna de las personas señaladas se niega a firmar, la Inspectora Honoraria e Inspector Honorario lo hará constar en el acta, sin que esta circunstancia altere el valor probatorio del documento;