ARTÍCULO 14.- La autorización para la ocupación de la vía pública en forma temporal o permanente con mobiliario urbano, es atribución de la Dirección, siempre que no implique un usufruto por su uso o por la introducción de publicidad; para su autorización se estará a lo dispuesto en los reglamentos municipales de Publicidad e Imagen para el municipio de Playas de Rosarito, Baja California, Reglamento de Bienes y Servicios, Planes y Programas de Desarrollo Urbano correspondiente.
Cuando la ocupación de la vía pública con el mobiliario urbano implique un aprovechamiento particular, se deberá obtener la concesión del Ayuntamiento en términos de la Ley del Régimen Municipal del Estado de Baja California y demás disposiciones reglamentarias aplicables.
ARTÍCULO 15.- En los permisos que se expidan para usos temporal de la vía pública, para la ejecución de acciones de edificaciones por obras o instalaciones, se indicará el plazo de retiro o traslado de las mismas. Una vez que finalice el plazo otorgado, el permisionario deberá retirar los elementos que hubiere instalado, efectuar reparación para restaurar o mejorar el estado original de la vía pública, o a pagar su importe cuando el Ayuntamiento las realice, retomando la vialidad a su estado original. Esto de acuerdo al Reglamento de Edificaciones, Desarrollo Urbano y Control y habitabilidad del municipio.