Artículo 15.- Las señales de tránsito se clasifican de la siguiente manera:
I. Preventivas: Tienen por objeto advertir la existencia y naturaleza de un peligro, o el cambio de situación en la vía pública. Las personas conductoras están obligadas a acatar los señalamientos que se deriven de ellas. Dichas señales tendrán fondo de color amarillo con caracteres en color negro;
II. Restrictivas: Tienen por objeto indicar determinadas limitaciones o prohibiciones que regulen el tránsito. Las personas conductoras deberán obedecer las restricciones que puedan estar indicadas en textos, en símbolos o en ambos. Dichas señales tendrán fondo de color blanco con caracteres rojo y negro, excepto la de alto, que tendrá fondo de color rojo y caracteres de color blanco.
Los colores restrictivos en los límites de las aceras inmediatas al arroyo vehicular será; blanco para zonas de ascenso y descenso de pasajeros, verde para zonas de estacionamiento con límite de tiempo, rojo para zonas prohibidas de estacionamiento; amarilla para zona exclusiva para uso comercial, azul para personas con discapacidad y zonas de carga y descarga, mismas que deben estar acompañadas de señalamientos que indiquen tal fin; y
III. Informativas: Tienen por objeto servir de guía para localizar o identificar calles o carreteras, así como nombres de colonias y lugares de interés. Dichas señales tendrán fondo de color verde o blanco, tratándose de señales de destino o de identificación, y fondo azul en señales de servicio. Los caracteres serán blancos en señales elevadas y negro en todo lo demás. Esto de acuerdo al articulo 15 del Reglamento de Transito y Control vehicular para el municipio de Playas de Rosarito.