Propone diputada Alejandrina Corral agravar pena del delito de cobro de piso en código penal

Mexicali, B.C., martes 19 de noviembre de 2024.- La diputada panista Santa Alejandrina Corral Quintero, presentó iniciativa de reforma al Código Penal para el estado de Baja California, con el objeto de que se contemple como una circunstancia del delito de extorsión, con agravación de la pena, las conductas realizadas por los delincuentes bajo la figura que se conoce como “cobro de piso”.
En su propuesta, la diputada refiere que en años recientes quienes cometen este delito, han encontrado nuevos nichos de actuación para amenazar a la población para que les entreguen fuertes sumas de dinero por “brindar protección”, a cambio de no sufrir “levantones”, agresiones físicas o incluso salvarse de ser asesinados convirtiendo a las ciudades en cotos de impunidad, obteniendo poder extralegal para lograr un beneficio económico a costa del sacrificio de las familias.
Una de estas formas de extorsión que se ha popularizado y extendido en todo Baja California y es el conocido como el “cobro o derecho de piso”, que se realiza de manera periódica a comerciantes, empresarios o ciudadanía en general, por lo que ante el incremento es necesario establecer y definir claramente qué implica para que las autoridades cuenten con los elementos necesarios para combatir esta clase de delincuentes.
Subrayó que, ante la importancia de atender esta problemática, se necesitan mejorar nuestras leyes para prevenir este tipo de delitos, por ello la presente iniciativa tiene por objeto que se contemple precisamente las conductas realizadas por los delincuentes bajo la figura que comúnmente conocemos como “cobro de piso”.
Ahora bien, debe señalarse la distinción entre extorsión y cobro de piso que, aunque descansen en un principio semejante -la obtención de un lucro en base a la amenaza o coerción- no funciona igual y, por ende, implican algo distinto para la víctima, su gestión e incluso, su medición.
La reforma de la diputada Corral Quintero propone que se agrave la pena cuando las víctimas de delito sean propietarios, empresarios o socios de comercios o empresas a quienes se les exija por cualquier medio u obtengan de ellos cantidades periódicas de dinero, bienes, o los obliguen a dar, otorgar, hacer o dejar de hacer algo en perjuicio de su patrimonio a cambio de protección.
Actualmente el delito de extorsión se encuentra tipificado en el Código Penal, de la siguiente manera, “Al que para obtener un lucro obligue a otro, a realizar u omitir un acto en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, se le impondrá prisión de siete a doce años y hasta cuatrocientos días”.