Mexicali, B.C., sábado 23 de noviembre de 2024.- La Diputada María Yolanda Medina Gaona Medina, presentó una Iniciativa con el objeto de abrogar la Ley de la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California.
Al motivar su iniciativa, señaló que el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Mexicana, es la base sobre la cual descansa el orden jurídico en el Estado, cuyo contenido esencial radica en “saber a qué atenerse”, respecto de la regulación normativa prevista en la Ley y de las actuaciones llevadas a cabo por la autoridad.
Tutelándose así, que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión. Por ello es obligación de los órganos legislativos mantener actualizado el acervo normativo conectado con la cognoscibilidad de la Ley vigente, añadió la legisladora del Partido Acción Nacional.
Destacó que, en el caso particular la Ley de la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California de fecha 24 de septiembre de 2010, se encuentra formalmente vigente, pero no está produciendo efectos jurídicos.
La Legisladora subrayó que se advierte que, en la actualidad esta Ley ya cumplió plenamente la finalidad concreta para la cual fue expedida, y en general las situaciones surgidas bajo su vigencia ya no continúan rigiéndose por ella, ya que en realidad no existe la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria.
Con el tiempo fue sustituida por otras corporaciones, correspondiendo actualmente a la Fuerza Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria, conducir las acciones y servicios en el ámbito de la seguridad penitenciaria en Baja California.
En virtud de los argumentos esgrimidos y motivos expuestos, planteó en su iniciativa, el siguiente resolutivo único. – Se abroga la Ley de la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, Publicada en el Periódico Oficial No. 41, Tomo CXVII, Sección IV, de fecha 24 de septiembre de 2010.