Rosarito.- El Ayuntamiento tiene reglamentos como el de Seguridad Publica, y en el artículo 36 se menciona lo siguiente.- La Secretaría, por conducto del Secretario, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Expedir los instructivos, manuales de funciones, lineamientos, directivas y normas operativas que deberán observar los Miembros, correspondientes a cada actividad o nivel de responsabilidad;
II. Conocer y resolver los procedimientos de correctivos disciplinarios y determinar la aplicación de los mismos. por su conducto o por la persona que para el efecto designe, a excepción de aquellos que le corresponda conocer a la Sindicatura Municipal;
III. Designar al personal que deberá auxiliar en la sustanciación de los procedimientos para la aplicación de correctivos disciplinarios y practicar notificaciones;
IV. Establecer los instrumentos de control de asistencia y puntualidad para los Miembros;
V. Imponer a los Miembros y demás personal de la Secretaría cualquiera de los medios de apremio a que se refiere el artículo 46 del Reglamento. para hacer cumplir sus determinaciones, dentro del procedimiento para la aplicación de correctivos disciplinarios;
VI. Solicitar se practiquen a los Miembros y demás personal de la Secretaría , los procesos de evaluación del desempeño, control de confianza, polígrafo y otros que resulten indispensables para asegurar la debida prestación del servicio; y
VII. Las demás que le confiera este Reglamento y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.