Rosarito.- Dentro del Reglamento de Seguridad Publica en especifico el articulo 37 – La Sindicatura Municipal, por conducto de la Dirección de Responsabilidades. Tendrá las siguientes atribuciones, resaltando los siguientes apartados:
I.- Recibir las quejas y denuncias en contra de los Miembros de la Secretaría , por el incumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley de Seguridad Pública, el Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.
Sin dejar pasar los siguientes puntos:
IX. Establecer programas y acciones para difundir y facilitar la presentación de quejas y denuncias, pudiendo coordinarse para tal efecto con otras dependencias y entidades de los diversos órdenes de gobierno y organismos no gubernamentales:
X. Establecer lo formatos bajo los cuales las dependencias y entidades de la administración municipal recibirán quejas y denuncias en contra de los miembros, a fin de estas contengan la información básica para estar en posibilidad de iniciar los procedimientos correspondientes.
XI. Desarrollar programas de supervisión, a fin de cerciorarse que los miembros cumplen con los principios de actuación y obligaciones que les impone el Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
XII. Levantar actas administrativas a los miembros, cuando incumplan con los principios de actuación y obligaciones previstas en el Reglamento y demás ordenamientos aplicables y en su caso, anexar los medios probatorios de los que infiera la presunta irregularidad.