Rosarito.- Dentro del Reglamento para la Protección y Control de Animales Domésticos en su artículo 5, a través de la Dirección de Salud Municipal y el Departamento de Control Animal llevaran a cabo las siguientes acciones de prevención:
1.- Acciones de difusión en los diferentes medios de comunicación para dar a conocer el objeto, las prohibiciones y sanciones de la Ley de Protección a los Animales Domésticos del Estado de Baja California y el presente Reglamento a la población en general con el objetivo de inculcar el respeto hacia todos los animales.
2.- Celebrar convenios de colaboración con Instituciones de asistencia privada, organizaciones y/o asociaciones no gubernamentales protectoras de animales constituidas legalmente y personas de rescatistas y protectoras de animales con el objetivo de auxiliar al Ayuntamiento en materia de control y protección animal.
3.- Llevar a cabo acciones preventivas que permitan conocer los posibles riesgos derivados de la posesión de especies o animales domésticos que pudieran ser peligrosas para la vida e integridad de las personas y el conocimiento de su relación indispensable con la preservación del medio ambiente;
4.- Implementar un programa permanente de vacunación preventiva contra la rabia a los animales que sean llevados voluntariamente al Departamento de Control Animal por sus propietarios.
5.- Observar clínicamente los animales capturados dentro de un lapso de 72 horas hábiles como mínimo, en caso de que porten o no identificación y/o placa de vacunación, transcurrido este plazo la guarda jurídica del animal pasa al Ayuntamiento y será el Departamento de Control Animal el responsable de entregar el animal en adopción;