Conociendo el Articulo 11.

Rosarito.-  Conforme a lo dispuesto por la Ley de Seguridad Pública en el artículo 11, el sistema de carrera policial, tiene por objeto lograr una mejor y más eficaz prestación del servicio, así como el desarrollo integral de sus Miembros; comprende las elección, el ingreso y permanencia, la formación, capacitación y evaluación, el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estimules y reconocimientos obtenidos.

El resultado de procesos de formación, así como el registro de sanciones que en su caso haya acumulado el Miembro.

Los fines del sistema de carrera policial serán:

I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el servicio, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones prestaciones para los Miembros de las Instituciones Policiales;

II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de la Institución Policial:

III. Fomentar la vocación de servicio mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional de los Miembros;

IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los Miembros para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios, y;

V. Los demás que establezcan las disposiciones normativas aplicables. El Reglamento de la materia preverá los requisitos y procedimientos aplicables al sistema de carrera policial