Artículo 5.- La Secretaría podrá coordinarse con el Consejo Municipal de Participación Escolar, con otras dependencias y entidades de la administración pública Municipal, Estatal y Federal a fin de diseñar e instrumentar programas permanentes de seguridad, tránsito y educación vial, encaminados a crear hábitos de conducta y de respeto hacia los ordenamientos legales en materia de tránsito y vialidad, a fin de prevenir accidentes y procurar el orden público orientados en forma prioritaria:
I. A las y los alumnos de educación preescolar, básica, media y sociedades de padres de familia;
II. A quienes pretenden obtener permiso o licencia para conducir;
III. A las y los infractores del presente reglamento;
IV. A las y los conductores de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros y de carga;
V. A las y los agentes de la Dirección; y
VI. A otras dependencias o entidades de la administración pública municipal, estatales o federales.
Este apartado tomado del Reglamento