Artículo 75.- Los escolares gozarán de derecho de preferencia de paso en todas las intersecciones y zonas señaladas, para el efecto:
*Derecho de paso al cruzar la calle por áreas marcadas para tal efecto, frente a los planteles escolares.
* Los escolares gozarán de preferencia para el ascenso y descenso de vehículos y acceso o salida de sus lugares de estudio, siempre y cuando no entorpezcan el tránsito vehicular. III. Las y los voluntarios, son auxiliares de tránsito para proteger a los escolares en la entrada y a la salida de los centros de estudio.
*La Dirección deberá de proporcionarles capacitación vial, y deberán utilizar los chalecos identificadores correspondientes. IV. Las personas conductoras que advierten algún transporte escolar detenido en la vía pública realizando operaciones de ascenso y descenso de escolares, deberán de disminuir la velocidad y tomar todo tipo de precauciones si pretende rebasar.