Rosarito.- Dentro de los compromisos que se tienen en la Sindicatura siendo este el órgano encargado de fiscalizar el uso del dinero público y la actividad administrativa del gobierno municipal. Su función principal es supervisar que los recursos se utilicen de manera adecuada y transparente.
Artículo 18.- El Departamento de Inspectores contará con un titular, el cual supervisará, organizará y dará cuenta de los procedimientos a su cargo. Así mismo, dicho departamento tendrá las siguientes atribuciones:
I. Realizar recorridos de vigilancia para verificar el desempeño de los Servidores Públicos;
II. Supervisar a los Servidores Públicos en las Dependencias Municipales, de acuerdo a los objetivos que le encomiende el/la Síndico;
III. Hacer entrega a las autoridades correspondientes de los oficios emitidos por e/la Síndico Procurador o por los directores o jefes de área adscritos a la Sindicatura Municipal en aquellos casos en que se solicite por exhorto por alguna autoridad;
IV. Auxiliar al personal de Sindicatura en cualquier diligencia ordenada por el/la Síndico;
V. Levantar actas circunstanciadas cuando así sea necesario y de aquellos elementos ordenados por el/la Síndico;
VI. Vigilar que la prestación del servicio de arrastre y almacenamiento de vehículos se realice de conformidad al Reglamento de Arrastre y Almacenamiento de Vehículos del Municipio de Playas de Rosarito Baja California, así como elaborar y mantener actualizado el inventario de altas y bajas de vehículos depositados en los corralones establecidos para tal fin;
VII. Supervisar que los miembros adscritos a la Secretaría de Seguridad Ciudadana cumplan con sus obligaciones encomendadas legalmente; así como con los principios de legalidad, objetividad, eficacia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Supervisar que los recursos materiales que tienen a su cargo los miembros de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Servidores Públicos Municipales sean utilizados exclusiva y debidamente para las funciones que les fueron asignadas y en los tiempos autorizados para ello;
IX. En apoyo al departamento de notificadores de la Dirección de Responsabilidades en los términos de la legislación aplicable, podrá llevar a cabo las notificaciones personales y practicar las diligencias que sean decretadas por el departamento de Substanciación de procedimientos o del departamento de Resoluciones de la Dirección de Responsabilidades; y
X. Las demás que el/la Síndico en ejercicio de sus facultades le encomiende.