ARTÍCULO 36-A.- Para ser nombrado Secretario se requiere, además de lo estipulado en el ARTÍCULO 117 inciso A de la
Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California lo siguiente;
I. Tener al menos 35 años cumplidos al momento de su designación;
II. Contar con grado de Licenciado en Derecho o carrera afín a la Seguridad Pública;
III. Presentar al cabildo un diagnóstico y Plan de trabajo de Seguridad Pública acorde con las características de incidencia
delictiva y la situación social y económica del Municipio de Playas de Rosarito;
IV. Someterse a exámenes de saludo general, antidoping y psicométrico;
V. No tener antecedentes penales o policiales. ni estar sujeto a proceso por delito alguno;
VI. Tener experiencia Mínima de cinco años en funciones afines a la seguridad Publica, y;
VII. Que se someta y apruebe los exámenes de Control y Confianza que realice la entidad Gubernamental competente.