Rosarito.- Dentro del Reglamento de Transito y Control Vehicular del IX Ayuntamiento especificaciones para que conduzca determinada persona. Artículo 50.- Las y los menores cuya estatura no rebase los 135 centímetros de altura, deberán utilizar obligatoriamente un sistema de retención infantil homologado o un asiento elevador debidamente colocado, en el cual la cabeza del menor no debe sobrepasar el borde superior del dispositivo.
Siempre debe existir como mínimo aproximadamente siete centímetros entre el borde superior y la cabeza del infante, excepto los mayores de 4 años o equivalente en estatura en adelante, los cuales, por el tipo de asiento, si podrá sobrepasar su cabeza del borde.
Todos los dispositivos de seguridad deberán ser colocados en la parte trasera de los vehículos, los dispositivos para menores a 4 años siempre deberán ser colocados en sentido contrario al tráfico. Únicamente si el vehículo no cuenta con asiento trasero, las y los infantes podrán viajar en el asiento delantero, siempre y cuando cuenten con espacio suficiente para instalar el sistema de retención infantil acorde a su peso o talla y se desactive el sistema de bolsas de aire.