Rosarito.- De acuerdo a la Norma Técnica Administrativa Relativa a la línea de Atención Ciudadana 072, y Buzones receptores de quejas en el H. Ayuntamiento de Playas de Rosarito B. C. el deber principal del funcionario se encuentra en el artículo 8, que dice: El Síndico Procurador tendrá a su cargo la función de contraloría interna y la procuración de la defensa de los intereses del
Ayuntamiento, ostentando en todo caso, las siguientes atribuciones:
IV.- Todas aquéllas que el Ayuntamiento le confiera en su reglamentación interior o
de gobierno, o en los acuerdos específicos que adopte.
• Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Baja
California,