Rosarito.- Dentro del Reglamento de articulo 48 se menciona que los Miembros que incurran en faltas disciplinarias, serán sancionados mediante la imposición de correctivos disciplinarios, conforme al procedimiento previsto en el Reglamento. Son correctivos disciplinarios, deacuerdo a lo previsto en el ARTÍCULO 138 de la Ley de Seguridad Pública, los siguientes:
I. Amonestación;
II. Arresto hasta por treinta y seis horas; y
III. Cambio de adscripción y funciones