Mexicali, B.C., jueves 18 de julio de 2024.- La diputada Liliana Michel Sánchez Allende presentó iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley Electoral del Estado de Baja California, a fin de establecer una obligación solidaria de los partidos políticos respecto al retiro y limpieza de la propaganda electoral.
En la propuesta que fue turnada a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, la diputada expuso que el 15 de junio concluyó el plazo para retirar la propaganda electoral local de las calles por parte de los partidos políticos en el Estado. “Si bien la ley obliga a los partidos políticos y candidaturas retiren todo tipo de propaganda de las calles, a través de un plan de reciclaje, la realidad es que todavía hay sitios donde se puede observar basura electoral de procesos anteriores, ya sea en bardas, cercos o en tiraderos clandestinos”.
Añadió que además de que se ve incumplida la obligación de recolectar la propaganda electoral, a raíz de la ausencia de un plan de reciclaje que defina la recolección, tratamiento y destino final adecuado, se suma que la autoridad municipal no actúa para el retiro de este material, hasta que existe una solicitud por la autoridad electoral, pero esto a su vez, implica que se activen los mecanismos de inspección, lo cual es una mayor carga para la autoridad electoral.
En aras de garantizar la progresión del derecho a un medio ambiente sano, a través del cumplimiento de las disposiciones en materia de propaganda electoral, se presentan las siguientes propuestas de reforma: en el artículo 121, incorporar la obligación de retiro y limpieza de propaganda electoral en tiempo establecido en las precandidaturas; en el artículo 129, explicitar la responsabilidad solidaria de los partidos políticos en materia de propaganda, así como, informar de inmediato al Consejo General del cumplimiento de la obligación de retiro y limpieza de la propaganda.
En el artículo 161, incentivar la recolección de propaganda colocada en domicilios particulares y dar preferencia a que el proceso de adquisición sea con proveedores sostenibles o que cuentan con registro ante la Secretaría del Medio Ambiente; y por último, en el artículo 171 la obligación de informar del retiro de propaganda electoral en los tiempos establecidos, derivando de esta omisión a su vez, de la solicitud inmediata del retiro por cuenta de los partidos políticos, coaliciones, sus candidaturas o candidaturas independientes.