Emitir informe al Congreso del Estado respecto de los dictámenes de la cuenta pública a más tardar el último día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, donde se indique el avance en las acciones tomadas, las observaciones que durante dichos períodos hayan sido resueltas, así como las que continúen pendientes de resolver, mencionando en este caso las causas que lo originan, todo esto esta en el articulo VII del Reglamento Interior de la Sindicatura